21 agosto 2008

CMV Servicio Ejecutivo: crónica de acciones anti sindicales


Srta. Rossana Ortiz R.
Directora Ejecutiva de
CMV Servicio Ejecutivo Taxi Remisse
(foto tomada de Semana Económica)



6 de mayo de 2008

Se constituye la Sección Sindical como fruto del esfuerzo de los trabajadores de la empresa por mejorar sus condiciones de trabajo.

8 de mayo
Presentación de la Sección Sindical ante la empresa y entrega del Pliego de Reclamos.
La CGTP a través de su secretario general, Mario Huamán R. envía carta a la empresa expresando su deseo que se inicie de manera armoniosa la negociación colectiva.


28 de mayo
La empresa llama a 16 trabajadores a una "reunión obligatoria". En la misma, según testimonios la Directora Ejecutiva Rossana Ortiz R. señala que "no se va a negociar con ningún sindicato afiliado a la CGTP pues es una organización politizada". Además invita a los trabajadores a formar "otro sindicato no afiliado, si quieren les puedo facilitar un abogado, para que formen su sindicato más bonito". (PLOP!)

29 de mayo
Nuestro sindicato nacional Sunttterp, base de la CGTP, envía carta al Ministerio de Trabajo para que tome conocimiento de la sección sindical.

02 de junio
Segunda reunión de la empresa para formar otro sindicato con ocho trabajadores. La Srta. Rossana ortiz insiste en ofrecer "facilidades para que formen un sindicato bonito".

04 de junio
El Ministerio de Trabajo abre expediente de negociación colectiva en nuestro caso. la empresa tiembla.

04 de junio
La CGTP solicita inspección por la actitud antisindical de la empresa. Las hostilidades y la promoción de un sindicato "amarillo" es una violación de la Libertad Sindical.

12 de junio
La CGTP a través de su secretario general, compañero Mario Huamán R. envía una carta notarial a la Srta. Rossana Ortiz Rodríguez expresando nuestro rechazo por actitudes antisindicales y por las frases injuriosas y calumniosas que ha vertido en dos reuniones, según testimonios escritos y firmados de los trabajadores asistentes a dichas reuniones.

16 de junio
La empresa envía comunicación al Ministerio de Trabajo oponiéndose a la negociación colectiva. cuestiona el carácter de nuestra "sección sindical" y no la reconoce como interlocutora válida, sugiere que se forme un sindicato de empresa. (PLOP!)

La Srta. Rossana Ortiz envía carta al secretario general de la CGTP Mario Huamán R. negando las denuncias de la CGTP y afirmando que su empresa "respeta las libertades sindicales y los derechos laborales".

24 de junio
La CGTP solicita nueva inspección por jornada de trabajo y el pago de las horas extras en la empresa CMV Servicio Ejecutivo Taxi Remisse

08 al 15 de julio
Las inspecciones solicitadas ingresan al Ministerio de Trabajo y se designa a la inspectora Raquel Rodriguez, la cual programa dicha visita inspectiva diferentes fechas, pero las va cancelando de forma repetida.

22 de julio
Ante las repetidas insistencias del secretario general de la sección sindical Sr. Carlos canales, la inspectora realiza una visita al Marriotts Hotel, sin embargo, pese a ser informada de la importancia de llegar temprano para encontrar a los trabajadores antes de su cambio de turno, llega tarde. Igualmente, recoge los primeros testimonios de los trabajadores, los cuales afirman que efectivamente se han realizado reuniones promovidas por la empresa y que en ellas la Srta. Rossana Ortiz ha llamado a la formación de otro sindicato "uno más bonito, pues". y ha anunciado que no negociará con la CGTP (¿porque somos feos???)

01 de agosto
Ante la lentitud burocrática del Ministerio de Trabajo, el Secretario general de la sección sindical Carlos Canales, bajo instrucciones de la sección sindical, insiste en el Ministerio de Trabajo y emplaza a la Inspectora Raquel Rodriguez a que realice las pericias pertinentes o se presentará una queja formal por la desidia de la citada funcionaria.

08 de agosto
El Secretario General de la sección sindical habla con la Supervisora de la Inspectora expresando el malestar y el peligro que la parsimonia de las misma puede generar, pues tenemos informes desde dentro, que nos indican que se esta presentando una solicitud de registro de un sindicato en la empresa CMV. (El sindicato bonito que reclama la Srta. Rossana Ortiz)

08 de agosto
La empresa CMV llama a algunos trabajadores que asistieron a la reunión del 28 de mayo mediante memorándum RRHH/Nº 62-2008.

18 de agosto
Se realiza una primera reunión de la Sección Sindical de CMV con la empresa; asisten además un asesor de la CGTP y la Inspectora Raquel Rodriguez. La Srta. Rossana Ortiz días antes ha acreditado como su pleno representante al Sr. René Berrospi, joven egresado de derecho de la PUCP, quien lamentablemente aún no dispone de Colegiatura, ergo no es abogado, y cuyo objetivo es evitar la presencia de la Srta Rossana Ortiz en estas reuniones, lo cual es sinceramente, su legítimo derecho.

La sección sindical presenta una copia de un recibo de la empresa que paga el taxi al Ministerio de Trabajo de los Srs. empleados Bringas Arbayza y Félix Rivera, de manera jocosa el joven egresado de derecho de la PUCP, quien lamentablemente aún no dispone de Colegiatura, ergo no es abogado, señala que probablemente la empresa haya sido "sorprendida por unos trabajadores que han pasado gastos personales". El responsable de Recursos Humanos Sr. Andrés Vargas Castañeda mira con sorpresa el recibo y calla de manera significativa.

La Inspectora adjunta dicha prueba contundente al expediente. lo que no saben es que hay más recibos, proporcionados por los propios trabajadores que están hartos de ser manipulados por la empresa.

El joven egresado de derecho de la PUCP, quien lamentablemente aún no dispone de Colegiatura, ergo no es abogado, desconociendo el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, que en su art. 39 inciso 1 (que diría el profesor Neves !!) señala que no se puede obstruir la presencia de la representación sindical, insiste en que se retire el asesor de la CGTP, pues iba a brindar "información sensible" (ah que diría el prof. Pasco Cosmopolis!!!). Ante la inviabilidad de continuar en dicho trámite, los representantes sindicales se retiran.

continuará...

Empresa CMV Servicio Ejecutivo Taxi Remisse promueve sindicato patronal

La empresa a través de su Directora Ejecutiva Rossana Ortiz Rodriguez apenas tuvieron conocimiento de nuestra organización gremial, iniciaron una serie de acciones contra la misma. De una manera increíble se han atrevido a promover un "sindicato paralelo". ¿Cómo así?
Pues han realizado por lo menos dos reuniones en la propia empresa, la primera realizada el 28 de Mayo pasado con 16 trabajadores que fueron citados obligatoriamente, en esa reunión la Srta. Rossana Ortiz dijo que "no iba a negociar con ningún sindicato afiliado a la CGTP" por estar politizado y que ofrecía a los trabajadores "pagarles los servicios de un abogado para que formen otro sindicato".

Estas acciones son una clara muestra de intervencionismo en la autonomía sindical, y violan la legislación peruana y los Convenios Internacionales de la OIT suscritos por el estado Peruano. Los trabajadores afortunadamente han venido rechazando estos intentos, señalando que ya existe una sección sindical y que no es necesario formar otro sindicato

¿De cuando acá los empresarios nos van a formar nuestro sindicato?

Ante el fracaso de esta primera reunión la empresa convocó con urgencia otra el día 02 de Junio a la que asisten ocho trabajadores. Nuevamente son instados a formar otro sindicato y se realizan más promesas y amenazas. Esta situación es incalificable y ha motivado sendas cartas de rechazo de parte de nuestra Confederación General de Trabajadores del Perú; cuyo secretario general el c. Mario Huamán ha enviado una carta a la propia directora ejecutiva reclamando por esta infracción, asimismo se ha denunciado ante el Sr. Ministro de Trabajo y el director de la OIT.

La presión nacional e internacional obliga a la empresa a emitir una respuesta que niega lo que todos los asistentes escucharon y son testigos. Ante esto, la CGTP en coordinación con nuestra Sección sindical ha solicitado una inspección ante el Ministerio de Trabajo.

BASTA DE AGRESIONES A LA SECCIÓN SINDICAL
NEGOCIACIÓN COLECTIVA YA!!!

Pliego de Reclamos 2008-2009

ANTEPROYECTO DE CONVENIO COLECTIVO
PLIEGO DE RECLAMOS

2008 – 2009


SECCION SINDICAL CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A.

A) DENOMINACIÓN: NUMERO DE REGISTRO Y DOMICILIO DEL SINDICATO ART. 51 TUO. DE LRCT D .S. 010-2003-TR, SECCION SINDICAL CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. DEL SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE TERRESTRE DEL PERU, Registrado oficialmente el 3 DE AGOSTO DE 2005 bajo el expediente Nº 100890-05-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS señalando como dirección procesal para los efectos Legales en Plaza Dos de Mayo Nº 4 - Lima 1

B) NOMINA DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PLIEGO DE RECLAMOS DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ART. 49 DEL DL. D. S. 010-2003-TR.

• Carlos Jorge Canales Cano, DNI 23160214
• Julio Gómez Pinto, DNI 0646779
• José Armando Bordo Wiess, DNI 07561815


C) NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL, RUC Y DOMICILIO DE LA EMPRESA

CMV Servicio Ejecutivo S.A. con RUC 20291772286, domiciliada en Av. Avenida Paz Soldán #170 San Isidro

D) DEL PROCEDIMIENTO DEL PLIEGO PETITORIO
Se sujetara de acuerdo a lo señalado en el TUO del D. L. 25593 LRCT – el D. S. 010-2003-TR, Reglamento D. S. 011-92-TR, y su modificatoria el D. S. 013-2006-TR.

E) AMBITO Y ALCANCEA DEL CONVENIO
Los beneficios y derechos de la presente Convención Colectiva alcanza a todos los Trabajadores afiliados a LA SECCIÓN SINDICAL.


F) ASESORAMIENTO SINDICAL DE LA COMISION NEGOCIADORA
La Comisión negociadora estará asesorada por los los señores Mario Huamán Rivera, Secretario General de la CGTP, Luís Isarra Delgado, Edgard Loli Ventocilla, dirigentes del Departamento de Defensa de la CGTP, Félix Gómez, Secretario General de SUNTTTERP, Gisella Figueroa y Julio León, asesores Legales de la CGTP y Ronald Zavala, asesor económico y financiero de la CGTP.
Asesoramiento que corresponderá hasta la solución definitiva del pliego de reclamos periodo Junio 2008 - Junio 2009, presentado por la SECCION SINDICAL CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. DEL SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE TERRESTRE DEL PERU

I. ASPECTOS GENERALES

Primero.- Ámbito de Aplicación del Convenio.- El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la SECCION SINDICAL CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. DEL SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE TERRESTRE DEL PERU Conforme lo estipula el enciso (E) del presente proyecto.

Segundo.- Solución de Controversias.- Ambas partes convendrán en procurar la solución armoniosa y pacífica de las controversias que pudieran suscitarse en el presente convenio colectivo de trabajo, con dicho propósito acordarán constituir una comisión mixta PARITARIA de seguimiento y de aplicación de esta convención colectiva que tendrá por finalidad conocer y conciliar las controversias derivadas, pudiendo establecer acuerdos destinados a garantizar su aplicación de acuerdo a la común intención de las partes, la comisión contara con el plazo máximo de (8) días para darle solución. Si transcurrido dicho plazo la comisión no ha conciliado la controversia, el sindicato podrá formular la reclamación que corresponda ante las autoridades competentes, según el caso.

Tercero.- Vigencia.- El presente convenio colectivo será de un año y comenzará a regir a partir del 1º de Junio del 2008, al 1º de Junio del 2009, siendo sus efectos retroactivos al inicio de su vigencia.



II. REMUNERACIONES Y CONDICIONES DE TRABAJO

1.- AUMENTO SALARIAL DIARIO. Vigencia de un año y en las siguientes condiciones:

a) CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. otorgará a cada uno de sus trabajadores a partir del 01 de Junio del 2008, un aumento general ascendente a S/. 12.00 diarios sobre su remuneración básica.
b) CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. otorgará a cada uno de sus trabajadores una bonificación de S/.350.00, la misma que estará sujeta a los alcances del Art. 19 Inciso a) del Texto Único Ordenado, del Decreto Legislativo 650 aprobado por DS. 001-97TR.
c) CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. y la Sección Sindical acuerdan que los incrementos otorgados a los trabajadores por acto unilateral de la empresa o por decisión del Gobierno, no se deducirán de lo pactado en este convenio.
d) El pago de las propinas se realizará los primeros veinte días de cada mes.

2 ALIMENTACION y BENEFICIOS
2.1 CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. Convendrá en asumir el costo de alimentación del almuerzo del trabajador valorizado en S/. 7.00 soles diarios.
2.2 CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. asumirá el integro del costo de la cena de cada trabajador valorizado en S/. 7.00 cuando corresponda.
2.3.-CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. Convendrá los beneficios remunerativos de dos jornales diarios, por el Día Internacional de Trabajo 1º de Mayo. Si en caso se laborara se pagara el jornal triple.
2.4 CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. convendrá el pago de beneficios remunerativos de Quinquenios promediados, a partir de los 05 hasta los 20 años; remuneraciones a partir del 01 de Junio del 2008. Los mismos que se encuentran especificados en punto 6 del presente documento.
2.5.- CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. Convendrá en aumentar la movilidad en S/. 8.00 soles diarios
2.6.- CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. convendrá en realizar todo tipo de pago generado por el presente convenio y los demás reconocidos por ley, con seriedad y puntualidad.
2.7.- CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. Convendrá en establecer un mecanismo adecuado para el control de horas extras de acuerdo a ley. Considerando la jornada laboral de 8 horas según dicta la ley y las demás horas abonándose según dicta la ley para el pago de horas extras diurnas y nocturnas. Esto implica la eliminación del sistema de “Bolsa”. Para dicho efecto se formará una comisión paritaria entre la empresa y la sección sindical.

3.- ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD.

a).- Con la finalidad de contribuir en la educación de los hijos de su personal, CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. convendrá la asignación escolar de S/. 400 Soles en el mes de marzo. Además se ofrecerá un préstamo de S/. 500 soles por cada hijo o familiar a cargo del trabajador a ser devuelto en 1 año en soles y sin intereses. Beneficio que será otorgado para aquellos trabajadores con hijos que estudien a partir de los 03 años hasta que concluyan sus estudios de primaria, secundaria, institutos Superior, Universidades, Centros de Capacitación y Academias con valor oficial.

4.-BECAS DE ESTUDIOS Y FACILIDADES PARA CAPACITACION
CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. Convendrá en otorgar 30 becas completas a los trabajadores y familiares que desean capacitarse en cualquier centro de estudios que elija el trabajador por un monto máximo de S/. 3000 soles cada beca. Para la distribución de las Becas se conformará una comisión paritaria con representantes de la empresa y la sección sindical. Se promoverá a los aplicantes que presenten un buen rendimiento laboral o académico.

5.- QUINQUENIOS PROMEDIADOS
CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. convendrá a sus trabajadores una asignación promedio por quinquenios en la forma que sigue:
a) Al cumplir 05 años 10 Jornales promediados
b) Al cumplir 10 años 15 Jornales promediados
c) Al cumplir 15 años 20 Jornales promediados
d) Al cumplir 20 años 25 Jornales promediados

6.- PRESTAMO POR RETORNO VACACIONAL
CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. convendrá en ofrecer a cada uno de sus trabajadores un préstamo un sueldo completo por retorno vacacional. A ser devueltos en un año y sin intereses.


7.- RÉGIMEN DE CONTRATOS
CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. con el fin de promover el empleo decente y de calidad conviene en establecer contratos laborales por un plazo mínimo de un año, para todos sus trabajadores, con tres meses de periodo de prueba según dicta la ley. Los trabajadores afiliados al sindicato tendrán preferencia para la renovación de los contratos.


III. CONDICIONES DE BIENESTAR LABORAL

8.- ASIGNACIÓN FAMILIAR
La empresa convendrá en otorgar la Asignación Familiar en lo siguiente:
a) Por esposa, conviviente e hijos: 100.00 Soles mensuales.
b) Los que asuman la carga de familiares, la suma de S/. 100.00 nuevos soles mensuales previa sustentación documentaria.

9.- ASIGNACIÓN ECONOMICA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR.
CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A., convendrá en otorgar y hacer extensivo los siguientes beneficios:

a).- Por fallecimiento de la esposa, conviviente, hijos menores o mayores de edad y padres, convendrá el pago de los gastos de sepelio más un préstamo de S/. 2,000 a ser devueltos en 2 años y sin intereses.
b).- El pago de sepelio y el préstamo será tramitado de inmediato y en su totalidad al trabajador, en el momento que lo comunique por cualquier medio razonable.
c).- Por deceso de los familiares; hermanos, suegros el trabajador entregará una copia del acta de defunción, sea manuscrita o mimeografiadas, pero firmadas y selladas por autoridad competente.
d).- Entrega de una Cruz floral a nombre de la empresa por deceso del trabajador o familiares, entregado por CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. en el mismo lugar del velatorio.


10.- PERMISO PAGADO POR FALLECIMIENTO DE LOS FAMILIARES DEL TRABAJADOR.
CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. convendrá los siguientes beneficios:

A.- Por deceso de los suegros, hermanos, nietos y familiares que estén a cargo del trabajador, se le otorgará permiso pagado para asistir al velatorio y al sepelio.
B.- Por deceso de los padres, esposa, conviviente, hijos; otorgará permiso pagado para asistir al sepelio.

Condiciones y Criterios para recibir estos beneficios:
CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. aplicará los siguientes criterios.
a) Cuando el fallecimiento ocurriese en Lima o Callao otorgará un permiso de 3 días.
b) Cuando el fallecimiento ocurriese en cualquier fuera de la Provincia de Lima o Callao, CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. otorgará un permiso mínimo de 4 días.
c) Si el trabajador se encontrara trabajando más de 4 horas, el permiso del fallecimiento se computará a partir del día siguiente.


11.- AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. conformará con representantes de la sección sindical una comisión paritaria para elegir entre diversas propuestas la mejor canasta de víveres valorizada en un monto no menor a 220 soles ni mayor a 300 soles, como aguinaldo que entregará a cada trabajador en los meses de Julio y Diciembre.

12- POR ANIVERSARIO SINDICAL Y JURAMENTACIÓN DEL SINDICATO
CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. convendrá en otorgar la suma de S/. 1,000 Nuevos Soles por Aniversario Sindical.

13.- UNIFORMES Y ZAPATOS DE TRABAJO.
CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. conformará con representantes de la sección sindical una comisión paritaria para determinar la calidad de los uniformes y zapatos. Se entregará un uniforme de verano y otro de invierno, así como un par de zapatos cada seis meses.

14.- PRÉSTAMOS. Las partes acordarán modalidades de préstamo en caso de problemas graves, derivados de salud, emergencia familiar, casa-habitación o vivienda y casos que por su complejidad y/o gravedad así lo ameriten hasta un tope máximo de 2000 nuevos soles, a un año de plazo, sin intereses.


IV. RELACIONES COLECTIVAS


15.- PERMISO A LOS TRABAJADORES RELATIVOS AL BIENESTAR
a) CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. convendrá permiso remunerado por un máximo de 08 horas, al trabajador que acuda a consultas en EsSalud y así mismo cuando el trabajador tenga citaciones judiciales, legales y policiales. Permiso que será solicitado con la debida anticipación.
b) Cuando el trabajador se encuentre con descanso médico, CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A., pagará la mensualidad al trabajador, otorgándole todos los beneficios promediados, del pacto y convenios sin recorte alguno.

16.- LIBERTAD SINDICAL
CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. conviene en garantizar el respeto a la libertad sindical, sin realizar acciones que entorpezcan el libre ejercicio de la misma, así como facilitar el desempeño de los delegados sindicales. Los cambios en turnos o destinos de los representantes sindicales serán previamente consensuados con los mismos, buscando la armonía laboral.

17.- UTILIDADES
Se conformará una comisión paritaria entre la Empresa y la Sección Sindical para analizar el problema de las utilidades y resolver el pago de las mismas según corresponda de acuerdo a ley.

18.- LICENCIA SINDICAL
CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. reconocerá la Licencia Sindical a los miembros de la Junta Directiva de la sección Sindical o delegados designados por esta, cuando realicen sus funciones sindicales; sean por citaciones de la Empresa, Sindicato Nacional, Centrales sindicales, judiciales, legales y policiales, por un total de 500 horas de trabajo anuales. Las solicitudes de licencia sindical se tramitarán 48 horas antes.

19.- UTILES DE ASEO
CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. se encargará de facilitar o tramitar el uso de baños adecuados para los trabajadores durante la respectiva jornada de labor del personal en las bases de trabajo de la empresa.


V. ARMONÍA LABORAL

20.- FACILIDADES PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Con el objetivo de facilitar el desarrollo de la negociación colectiva, CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. asumirá los gastos de transporte y de alimentación de todos los integrantes de la comisión negociadora de la sección sindical y asesores, así mismo facilitará la Licencia Sindical de acuerdo al D. S. 010-03 TR y el TUO de la LRTC. El tiempo que tomen las reuniones de discusión del pliego se consideran parte de la jornada laboral.

21.- COMPENSACIÓN POR CIERRE DEL PLIEGO DE RECLAMOS
CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. otorgará una asignación extraordinaria de S/. 1,500 soles a la sección sindical, a la firma del cierre del pliego.

22.- CONSERVACIÓN DE BENEFICIOS
CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. mantendrá cualquier otro beneficio que por acto unilateral, ley o costumbres vengan otorgando a los trabajadores sin que ésta convención pueda interpretarse o aplicarse en el sentido de disminuir o afectar su petición.

23.- CARÁCTER PERMANENTE
Los beneficios convencionales que deriven de este convenio colectivo, así como los derechos adquiridos por usos y costumbres que gozan los trabajadores de CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. Tienen carácter fijo y permanente. Todo pacto contractual convencional en contrario que se hayan firmado y que contengan disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador en desconocimiento a la irrenunciabilidad a sus derechos, son y serán nulos.

VI. PAZ LABORAL


El compromiso que asumirá CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. con la sección sindical de trabajadores de la empresa CMV SERVICIO EJECUTIVO S.A. mediante el presente convenio colectivo, es la cooperación conjunta en la solución de problemas laborales que permitan tener un centro de trabajo donde impere el entusiasmo y la participación, lo cual debe traducirse en el mantenimiento permanente de una paz laboral que permita el desarrollo de la empresa y de sus trabajadores.

Conjuntamente, vamos a mantener nuestras relaciones de trabajo siempre a través de continuas comunicaciones, resolviendo nuestros problemas, temas y preocupaciones de una manera abierta y honesta con los principios que nosotros hemos definido.

El proceso que iniciamos en esta etapa no busca una confrontación estéril sino renovar los principios e ideales que constituyen la empresa “CMV Servicio Ejecutivo S.A.”. En este sentido, renovamos nuestro compromiso por mejorar y mantener la calidad del servicio y la preocupación por el cuidado del patrimonio que ha sido una constante a través del tiempo.

Ya tenemos presencia en Internet

Hemos abierto este blog para disponer de un medio de información veraz, honesto, crítico acerca de la difícil situación de los trabajadores de la empresa "CMV Servicio Ejecutivo Taxi Remisse" y su política antilaboral, anti profesional y anti sindical. Este es el vocero de nuestra Sección Sindical afiliada al SUNTTTERP, base de la CGTP, que desde el 6 de Mayo viene luchando para poder negociar colectivamente con la empresa a pesar de la oposición de la Sra. Rossana Ortiz Rodriguez, gerenta de nuestra empresa.

Coloega taxista de CMV: tu sección sindical es la mejor herramienta para construir un trabajo digno y decente. Basta de mentiras y calumnias.